COL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO – AYAPEL, CORDOBA

FUNCIONES DEL RECTOR(A)

SON SUS FUNCIONES:

Dirigir y Orientar la preparación y ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación y dirigir su ejecución en el establecimiento.

Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la Comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces.

Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas establecidas.

Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo.

Presidir el Consejo Directivo, y Académico y Comisiones de Promoción y Evaluación y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar .de conformidad a lo estipulado en las normas y leyes vigentes.

Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada (6) seis meses.

Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

Suministrar información oportuna al departamento, o municipio de acuerdo con sus requerimientos.

Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

 

Ordenar y ejecutar el gasto del Fondo de Participaciones y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la Ley 715 /2001 (Fondo Servicios Docentes).

Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le asigne el Gobernador, el Alcalde, el proyecto educativo institucional, Art. 25 del Decreto 1860 de 1994 y demás normas y leyes vigentes. (Ley 715 de 2001  Cap. III Art. 10).

Colon Meza Erika Cruz